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Los impuestos en España son recaudados por los gobiernos nacional (central), regional y local. La recaudación de impuestos en España se situó en el 36,3% del PIB en 2013[1]. Se recauda una amplia gama de impuestos de diferentes fuentes, siendo los más importantes el impuesto sobre la renta, las cotizaciones a la seguridad social, el impuesto de sociedades, el impuesto sobre el valor añadido; algunos de ellos se aplican a nivel nacional y otros a nivel nacional y regional. La mayoría de los impuestos nacionales y regionales son recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que es la oficina encargada de recaudar los impuestos a nivel nacional. Otros impuestos menores, como el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (regional), el impuesto sobre bienes inmuebles (local) o el impuesto de circulación (local) son recaudados directamente por las administraciones regionales o locales. Cuatro territorios históricos o provincias forales (Araba/Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra) recaudan por sí mismos todos los impuestos nacionales y autonómicos y, posteriormente, transfieren la parte que les corresponde al Gobierno central tras dos negociaciones denominadas Concierto (en la que los tres primeros territorios, que conforman la Comunidad Autónoma Vasca, acuerdan su defensa de forma conjunta) y Convenio (en la que el territorio y la Comunidad de Navarra se defienden solos). El año fiscal en España sigue el año natural. El método de recaudación depende del impuesto; algunos de ellos se recaudan por autoliquidación, pero otros (por ejemplo, el IRPF) siguen un sistema de pago de impuestos con retenciones mensuales que siguen a una autoliquidación al final del plazo.
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El Impuesto sobre Sociedades (IS) se aplica a las empresas y otras entidades que son residentes fiscales en España y que tributan por sus ingresos en todo el mundo. Una empresa se considera residente en España a efectos fiscales si se ha constituido con arreglo a la legislación española, tiene su domicilio social o su sede de dirección efectiva en España.
Empresas de cartera de valores extranjeros (ETVEs): es uno de los regímenes más competitivos de la UE. En determinadas circunstancias, no sólo no se gravan las rentas de origen extranjero de la sociedad holding, sino que tampoco se gravan las rentas que distribuye a su socio o las que declara cuando éste transmite su participación en la sociedad holding.
Régimen de neutralidad fiscal para las operaciones de reestructuración (fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias, canje de acciones, cambio de domicilio de una sociedad europea o de una sociedad cooperativa europea de un Estado miembro a otro de la UE).
Régimen fiscal especial de Canarias. De todos los incentivos fiscales disponibles para los inversores en las Islas Canarias, el más notable es la Zona Especial Canaria. Las entidades que se acojan a este incentivo fiscal pagarán un Impuesto de Sociedades del 4%.
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Sus obligaciones fiscales son diferentes según sea usted residente fiscal en España o en el extranjero. Los contribuyentes que son residentes fiscales en España tributan por su renta mundial. En cambio, los contribuyentes residentes en el extranjero sólo tributan en España por las rentas que se consideran obtenidas en territorio español. En ambos casos, la tributación debe tener en cuenta las disposiciones de cualquier convenio de doble imposición aplicable.
Las personas físicas residentes a efectos fiscales en territorio español deben tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El año fiscal coincide con el año natural, sin interrupción por cambio de residencia. Por tanto, una persona física es residente o no residente durante todo el ejercicio fiscal.
Las personas físicas y las entidades que no son residentes en territorio español pero que obtienen una renta en él deben pagar el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). La forma en que se impone este impuesto depende de si la renta se obtiene a través de un establecimiento permanente situado en territorio español o sin dicho establecimiento permanente .
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Los no residentes están sujetos a este impuesto por cualquier ingreso que se produzca en España, como los depósitos de dinero en un banco español, la posesión de una propiedad en España o la recepción de ingresos de una actividad empresarial en España.
Los propietarios de inmuebles tributan anualmente por sus rentas inmobiliarias. La base imponible es el valor catastral de la propiedad (valor catastral), que se puede encontrar en cualquier recibo del I.B.I que se emite una vez al año. El tipo de la base imponible es el 24% de un 2% del valor catastral para los ciudadanos no comunitarios, y el 19% de un 2% del valor catastral para los ciudadanos comunitarios.
Existen tratados de doble imposición para evitar la doble imposición. Cuando no hay tratado con su país de origen, puede deducir el impuesto extranjero pagado; también se puede aplicar la compensación extranjera. Su abogado español puede calcular esta cantidad para usted.
Ciertos gastos deducibles, como las deducciones por cuidado de familiares dependientes, hijos, las cantidades pagadas por la compra de una vivienda o las cuentas abiertas a tal efecto (“cuentas vivienda”) pueden reclamarse en la declaración anual de la renta.