Como crear una fundacion en españa

organizaciones sin ánimo de lucro en españa

El artículo 34 de la Constitución reconoce “el derecho de fundación para fines de interés general, de acuerdo con la Ley”. El artículo 53.1 del texto constitucional reserva la facultad de regular el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo del Título I, entre los que se encuentra la fundación, precisando que dichas normas deberán respetar, en todo caso, el contenido esencial de tales derechos y libertades.

Por otra parte, la reforma responde a las demandas de las propias fundaciones, en un sentido general para superar ciertas rigideces de la regulación anterior, que, sin significar claras ventajas para el interés público, dificultaban el correcto desarrollo de la actividad fundacional: simplificación de los procedimientos administrativos, reducción de los actos de control del Protectorado, reforma del régimen de organización y funcionamiento del Patronato, etc.

Por otra parte, se han flexibilizado y simplificado los procedimientos, especialmente los de carácter económico-financiero, además de las fundaciones menores para el cumplimiento de determinadas obligaciones a cargo de la entidad mayor.

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La Ley 50/2002 define las fundaciones en el Art. 2.1 como entidades sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se destina, según la voluntad de los fundadores, a la realización de fines de interés general con carácter permanente. La definición común es la de “patrimonio al servicio de una finalidad de interés general”. La Ley de Fundaciones, recientemente aprobada, ampara a las fundaciones extranjeras que desarrollen actividades en España de forma habitual si pueden demostrar que están correctamente constituidas según la ley de su país de origen. Además, estas fundaciones están bajo la supervisión de las autoridades de control del Estado (Protectorados) en los mismos términos que las fundaciones españolas.

La fundación debe tener un patrimonio que se destine permanentemente a la realización de fines de interés general definidos por el fundador. Los fines de interés general se enumeran en el Art. 3.1 LF: asuntos sociales, educación, cultura, deportes, sanidad, cooperación al desarrollo, medio ambiente, investigación científica o voluntariado o cualquier otro fin de utilidad pública (cláusula abierta). Este artículo subraya que las fundaciones no pueden perseguir ningún fin privado, como dar beneficios al fundador o a su familia. Al menos el 70% de los ingresos anuales deben destinarse a los fines de utilidad pública de la fundación. Según el art. 2.2 LF, una fundación se rige por la voluntad del fundador y los estatutos de la fundación y la Ley.

fundaciones en españa

En España existen tres tipos comunes de entidades sin ánimo de lucro: asociaciones, fundaciones y cooperativas. Tenga en cuenta que Cataluña, el País Vasco, Valencia y otras zonas autónomas pueden tener requisitos diferentes y/o adicionales.

Una vez completados los formularios, los fundadores deben inscribirse en el Registro de Asociaciones. Las asociaciones extranjeras, así como las que desarrollen actividades en más de una “Comunidad Autónoma”, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones. También se puede solicitar otra información.

Si se trata de actividades con ánimo de lucro (es decir, comerciales), también puede ser necesario inscribirse en el Registro Mercantil, que gestiona las inscripciones de todas las entidades y personas que realizan actividades comerciales en España.

Las fundaciones se constituyen cuando se compromete de forma irrevocable alguna cantidad de capital, bienes u otros activos para servir al interés general. En España, el “interés general” puede incluir, pero no está limitado a:

Para inscribirse, primero hay que acudir al Protectorado para que apruebe el objeto de la fundación, sus actividades y la suficiencia de la dotación (al menos 30.000 euros). Si se aprueba, puede dirigirse al notario para constituir la fundación. El notario constituirá la fundación y la inscribirá en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia.

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La Ley 50/2002 define las fundaciones en el Art. 2.1 como entidades sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se destina, según la voluntad de los fundadores, a la realización de fines de interés general con carácter permanente. La definición común es la de “patrimonio al servicio de una finalidad de interés general”. La Ley de Fundaciones, recientemente aprobada, ampara a las fundaciones extranjeras que desarrollen actividades en España de forma habitual si pueden demostrar que están correctamente constituidas según la ley de su país de origen. Además, estas fundaciones están bajo la supervisión de las autoridades de control del Estado (Protectorados) en los mismos términos que las fundaciones españolas.

La fundación debe tener un patrimonio que se destine permanentemente a la realización de fines de interés general definidos por el fundador. Los fines de interés general se enumeran en el Art. 3.1 LF: asuntos sociales, educación, cultura, deportes, sanidad, cooperación al desarrollo, medio ambiente, investigación científica o voluntariado o cualquier otro fin de utilidad pública (cláusula abierta). Este artículo subraya que las fundaciones no pueden perseguir ningún fin privado, como dar beneficios al fundador o a su familia. Al menos el 70% de los ingresos anuales deben destinarse a los fines de utilidad pública de la fundación. Según el art. 2.2 LF, una fundación se rige por la voluntad del fundador y los estatutos de la fundación y la Ley.

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