Transporte de alimentos perecederos

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Estamos especializados en el transporte de mercancías perecederas y nos dedicamos a transportar desde el punto de retirada hasta cualquier destino solicitado, siguiendo todas las leyes y procedimientos pertinentes.Transportamos flores, esquejes, rosas, pescado, congelados y otros productos perecederos. Nuestra flota se dedica a entregar cargas consolidadas o cargas privadas completas a diferentes destinos, incluyendo Francia y países vecinos. También podemos realizar envíos a través de nuestros enlaces marítimos utilizando un contenedor refrigerado “Reefer” y por vía aérea si es necesario, asegurando que todas sus necesidades sean satisfechas al más alto nivel, tanto para la exportación como para la importación.Además de nuestro personal cualificado, tenemos a nuestra disposición vehículos especializados, perfectamente adaptados para la manipulación y el envío de productos perecederos con total protección.Nuestros empleados también se encargan del embalaje de los productos en nuestros almacenes seguros cuando es necesario.Para cada misión de transporte de sus productos perecederos nos aseguramos de cumplir con todas las normas exigidas en el país de traslado y de destino, hasta el más mínimo detalle. La clave de nuestros años de éxito en el ámbito del transporte radica en nuestro rigor y en el respeto total de todos los procedimientos.Profundamente comprometidos con su trabajo, nuestros equipos de Transports MARI han hecho del transporte de productos perecederos o delicados una de nuestras especialidades.

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Hoy en día, los mercados y los consumidores son más exigentes con los servicios de calidad en todos los ámbitos, incluido el transporte de mercancías. El transporte de mercancías es una tarea complicada y más cuando se trata de productos sensibles, como los perecederos.

Mantener el pescado o la fruta de otros países en excelentes condiciones para cuando lleguen a la mesa del consumidor no es una tarea fácil. Requiere un complejo sistema de calidad a lo largo de todo el proceso logístico, desde el origen hasta el punto final de distribución.

Un bien perecedero es cualquier producto cuya calidad se deteriora por las condiciones ambientales a lo largo del tiempo, como la carne y los subproductos cárnicos, el pescado y el marisco, los productos lácteos, las frutas y verduras, las flores, los productos farmacéuticos y los productos químicos.

Debido a sus características químicas y/o fisiológicas, estos productos tienen una vida útil corta; son más susceptibles de sufrir daños graves e irreparables durante el transporte, especialmente si la temperatura no se mantiene constante. Estos productos deben manipularse con la máxima precaución y eficacia para conservarlos y mantenerlos en excelentes condiciones cuando lleguen al consumidor final. Para ello, los factores clave a tener en cuenta son el tiempo, el aislamiento y la temperatura de conservación.

significado del acuerdo atp

El ATP se celebró en Ginebra el 1 de septiembre de 1970 bajo los auspicios de la CEPE. Fue firmado por Austria, Alemania Occidental, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y Suiza. El tratado entró en vigor el 21 de noviembre de 1976 tras ser ratificado por cinco Estados. El ATP pretendía sustituir al Acuerdo sobre el equipo especial para el transporte de productos alimenticios perecederos y sobre la utilización de dicho equipo para el transporte internacional de algunos de esos productos, que se concluyó en 1962 pero que nunca recibió suficientes ratificaciones para entrar en vigor[1].

El ATP exige que se utilicen ciertos tipos de equipos para transportar alimentos perecederos a través de las fronteras y que dichos equipos sean inspeccionados periódicamente. (El ATP se aplica al transporte por carretera y por ferrocarril, pero no se aplica al transporte dentro de las fronteras de un solo país.

Los antiguos estados parte son Checoslovaquia, Alemania Oriental y Yugoslavia. Rusia lo ratificó como Unión Soviética y Serbia como República Federal de Yugoslavia. Suiza firmó el acuerdo pero no lo ha ratificado.

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El Reglamento da efecto a los requisitos detallados de dos acuerdos internacionales de los que Irlanda es signataria, a saber, el ATP, o más correctamente, el “Acuerdo sobre el transporte internacional de productos alimenticios perecederos y sobre el equipo especial que debe utilizarse para dicho transporte”. Este Acuerdo data de Ginebra de 1970. El otro es el Acuerdo sobre las normas que rigen el transporte de productos alimenticios congelados y ultracongelados por medio de equipos con paredes laterales delgadas, hacia y desde Italia. Se firmó en 1986.

El Reglamento se aplica a los equipos de transporte aislados, refrigerados, refrigerados mecánicamente y calentados, utilizados o destinados a ser utilizados, para el transporte internacional de productos alimenticios perecederos.    Se prescriben los productos alimenticios y las clases de productos alimenticios denominados perecederos, designados en el ATP. Se especifican los límites de temperatura, las normas de aislamiento y otros requisitos para el equipo de transporte de estos alimentos. El Reglamento también prevé la realización de pruebas y exámenes de los equipos de transporte, así como la certificación de su cumplimiento y la expedición de placas de certificación. La Autoridad Nacional de Normalización de Irlanda es la autoridad competente para la certificación de los equipos.

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