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Desde que Otto von Bismarck creara en la década de 1880 los primeros planes integrales de pensiones y seguros de empleo del mundo, los alemanes han recurrido al Estado para que les proporcione seguridad social. Hoy en día, proteger a quien más lo necesita es una parte aceptada de la vida alemana.
Estas cláusulas establecen los derechos de los que gozan los alemanes en materia de pensiones legales, accidentes legales, cuidados de larga duración y desempleo legal. Los empresarios también tendrán que cotizar al seguro de enfermedad.
El Sozialgesetzbuch no es sólo un documento. Es una parte importante de lo que significa ser alemán. Los alemanes consideran que las personas vulnerables de la sociedad nunca deben ser abandonadas, y el Sozialgesetzbuch existe para asegurarse de que esto no ocurra.
El sistema ofrece una serie de prestaciones económicas a los beneficiarios cuando las necesitan. Estas prestaciones se financian con las cotizaciones de los empresarios y los trabajadores, de modo que los que tienen más recursos apoyan a los menos afortunados.
El sistema de bienestar alemán es progresivo y justo. Permite que los desempleados, jubilados o incapacitados para trabajar tengan derecho a prestaciones para sufragar los gastos de subsistencia, siempre que hayan cotizado al sistema.
El sistema de seguridad social en España es su principal sistema de protección social. El concepto de seguridad social apareció por primera vez en España en 1883 bajo el Comité para la Reforma Social, se amplió varias veces durante el siglo XX y finalmente el derecho a la seguridad social se consagró en la Constitución Española de 1978 en el artículo 41 que establece “que los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos, garantizando ayudas y prestaciones sociales suficientes en situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, y que las ayudas y prestaciones complementarias serán gratuitas”.
Reforma social en octubre de 1883.[1] Ley de Accidentes de Trabajo de 1900; Jubilación Obrera de 1919; Seguro de Maternidad Obligatorio de 1923; Seguro de Desempleo Forzoso de 1931; Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) de 1947; Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963; Ley General de la Seguridad Social de 1966.
El derecho a la seguridad social fue consagrado en el artículo 41 de la Constitución Española de 1978 y contempla un variado sistema de prestaciones estructurado en tres niveles: seguridad social básica, ayudas para cubrir categorías profesionales y laborales y prestaciones complementarias.
La Constitución Española garantiza que todos los ciudadanos reciban asistencia sanitaria y prestaciones sociales en caso de necesidad. La Seguridad Social es el cauce a través del cual se garantiza esta atención a todos los ciudadanos y sus familias.
Para poder solicitar las prestaciones sociales que se detallan en este apartado de la Guía, es necesario estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social. Éste constituye el núcleo del Sistema y, en pocas palabras, incorpora a los trabajadores por cuenta ajena de cualquier rama de actividad económica (o asimilados a ellos) mayores de 16 años, cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión, ya sean trabajadores temporales, de temporada, de duración determinada o esporádicos, incluidos los trabajadores a domicilio, cualquiera que sea su categoría y la forma y cuantía de las retribuciones que perciban, y tanto si su trabajo es común como especial.
La palabra cotización se refiere a las cantidades de seguridad social que los trabajadores y los empresarios deben pagar al Estado. La Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores, los asimilados a ellos y los empresarios para los que trabajan, en virtud del principio de su responsabilidad por las eventualidades que puedan acaecer a las personas que les prestan servicios, están obligados a cotizar al régimen general.
Leyes vigentes: 1991 (asistencia social), 1994 (seguridad social), 2009 (asistencia social), 2011 (seguridad social), 2013 (jubilación anticipada y parcial), 2013 (factor de sostenibilidad e indexación) y 2015 (seguridad social).
Seguridad social: Trabajadores por cuenta ajena de la industria, el comercio y los servicios según 11 clases profesionales. Trabajadores agrícolas y trabajadores del hogar en determinadas condiciones. (Los asegurados que dejan el empleo cubierto pueden firmar un acuerdo especial para continuar la cobertura).
Pensión de vejez (seguro social): Edad de 65 años y cuatro meses (aumento progresivo hasta los 67 años en 2027) con un mínimo de 15 años de cotización, de los cuales al menos dos años de cotización en los últimos 15 años. (La pensión completa se abona con 35 años y seis meses de cotización (que aumentan gradualmente hasta los 37 años en 2027)). 65 años con 36 años y seis meses cotizados (aumentando gradualmente tres meses al año hasta alcanzar los 38 años y seis meses en 2027).
La edad de jubilación es más baja para quienes trabajan en condiciones peligrosas o insalubres y para las personas con una discapacidad evaluada igual o superior al 65 % (igual o superior al 45 % si se prevé que la discapacidad evaluada reduzca la esperanza de vida).