Real decreto relaciones de trabajo

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Esta novedad aprobada en el reciente Real Decreto-Ley 9/2021, que modifica el Estatuto de los Trabajadores y que tiene como objetivo implementar una transparencia adicional a las garantías de la normativa de protección de datos.

Este Real Decreto-Ley cuenta con un artículo y dos disposiciones finales, cuya finalidad es concretar el derecho a la información de la representación de los trabajadores en el entorno laboral digitalizado, así como la regulación de la relación laboral en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.

Por ello, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), junto con el Ministerio de Trabajo y Economía Social y las organizaciones empresariales y sindicales, ha elaborado la guía Protección de datos y relaciones laborales con el objetivo de ofrecer una herramienta práctica que ayude a las organizaciones públicas y privadas a cumplir con la legislación.

En cuanto a las cuestiones de selección de personal y redes sociales, la AEPD detalla que las personas no están obligadas a permitir que la empresa, a través de los profesionales de RRHH, consulte sus perfiles en redes sociales (aunque el perfil sea público), ni durante el proceso de selección, ni durante la ejecución del contrato. Al mismo tiempo, la agencia indica que la empresa no está facultada para pedir a los candidatos que se hagan amigos suyos para que les faciliten el acceso a los contenidos de sus perfiles.

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En relación con la vacatio legis, las plataformas tienen 3 meses para regularizar la situación y dar de alta a sus repartidores, entrando en vigor la normativa el 12 de agosto de 2021. A partir de ese momento, las empresas afectadas tendrán que cotizar a la Seguridad Social por todos los riders, además de garantizarles los derechos y coberturas correspondientes a los trabajadores por cuenta ajena, tales como: descansos, vacaciones pagadas, dietas, etc.

Por tanto, esta obligación afecta a todas las empresas que operan mediante algoritmos o sistemas de inteligencia artificial. No obstante, los representantes de los trabajadores no podrán revelar información a terceros, ya que están sujetos al deber de confidencialidad.

Por último, en cuanto a su aceptación, aunque la nueva consideración de los riders como empleados es un gran logro para muchos colectivos, la realidad es que no existe una opinión unánime al respecto en el sector de los riders de reparto y las empresas que los emplean. Por ejemplo, para organizaciones sindicales como UGT y CC.OO, la ley Rider debería haber sido más ambiciosa y haber ido más allá de los repartidores, ya que su redacción actual es insuficiente para la realidad y necesidades del sector de la economía digital.

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La situación de teletrabajo como opción preferente y del derecho a la adaptación o reducción de la jornada laboral se estableció inicialmente por el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, durante un mes desde la finalización del estado de alerta. Este RD Ley 15/2020 amplía el trabajo a distancia como opción preferente durante dos meses más (es decir, por un plazo total de tres meses tras la finalización del estado de alerta).

Se amplía la posibilidad de realizar un ERTE por causas de fuerza mayor a las empresas que realicen actividades esenciales que deban mantenerse de acuerdo con la proclamación del estado de alerta, pero sólo será aplicable a la parte de la actividad no afectada por los términos de mantenimiento de la misma.

El importe de los derechos consolidados que se hagan efectivos será el solicitado (siempre que se cumplan los requisitos detallados anteriormente) por el partícipe a la gestora de pensiones, con el límite del menor de los siguientes importes:

El aplazamiento del pago de las deudas con la Seguridad Social, cuyo plazo reglamentario de pago es de abril a junio de 2020, se concederá mediante resolución única. Se amortizará mediante pagos mensuales, estableciendo un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente a su emisión, sin superar un total de 12 mensualidades.

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El real decreto que se somete a su firma tiene por objeto la aplicación de la Ley sobre el empleo de los trabajadores extranjeros de 30 de abril de 1999. También fija la fecha de entrada en vigor de la Ley, a saber, el 1 de julio de 1999.

El real decreto tiene por objeto, en primer lugar, coordinar las normas existentes en materia de empleo de trabajadores extranjeros, cuestión que actualmente es objeto de varios reales decretos y ministerios y de una serie de circulares ministeriales.

El decreto también pretende actualizar las disposiciones actuales. Los textos existentes datan de finales de los años sesenta y, hasta ahora, no han sido objeto de ninguna adaptación para reflejar las distintas evoluciones del mercado laboral en materia de empleo de trabajadores extranjeros.

Al final del apartado 4, se han añadido las palabras “para el desempeño de las funciones que dan derecho a estos documentos”. En el apartado 6 (ministros de culto) se ha insertado una redacción similar y se ha añadido también la palabra “reconocido” (en referencia a las religiones).

En el apartado 17 se amplía la exención ya concedida a los artistas intérpretes o ejecutantes de prestigio internacional a su personal acompañante y, en aras de la coherencia, la redacción de la condición de residencia es ahora idéntica a la utilizada en los apartados 15 y 16: “siempre que no permanezcan en el país durante más de tres meses consecutivos”.

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