Trabajadores por cuenta propia

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El trabajo por cuenta propia es el estado de trabajar para uno mismo y no para un empleador. Por lo general, las autoridades fiscales consideran que una persona es un trabajador por cuenta propia si decide ser reconocido como tal, o si genera unos ingresos tales que la persona está obligada a presentar una declaración de impuestos en virtud de la legislación de la jurisdicción correspondiente. En el mundo real, la cuestión fundamental para las autoridades fiscales no es que la persona esté comerciando, sino si es rentable y, por tanto, potencialmente imponible. En otras palabras, es probable que no se tenga en cuenta la actividad comercial si no se obtienen beneficios, por lo que las autoridades suelen ignorar la actividad económica ocasional y la basada en aficiones o pasatiempos.
Por lo general, los autónomos encuentran su propio trabajo en lugar de que se lo proporcione un empleador, obteniendo ingresos de una profesión, un oficio o un negocio que ellos mismos gestionan. En algunos países, los gobiernos, como los de Estados Unidos y el Reino Unido, están poniendo más énfasis en aclarar si un individuo es un trabajador autónomo o realiza un empleo encubierto, a menudo descrito como la pretensión de una relación contractual intraempresarial para ocultar lo que de otro modo es una simple relación empleador-empleado.

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El año pasado los medios de comunicación se interesaron mucho por las sentencias de los tribunales de trabajo, en particular por los casos más destacados, como el de los fontaneros de Pimlico y el de Uber, lo que ha hecho que algunos empresarios se cuestionen la diferencia entre el estatus de trabajador y el de autónomo.
Al igual que la mayoría de las empresas, es posible que en algún momento subcontrate algún trabajo a trabajadores autónomos o contrate a trabajadores de agencias para cubrir las vacaciones, las enfermedades o el aumento de la carga de trabajo.  Por eso es importante definir y comprender claramente el tipo de trabajadores que utiliza, ya que esto determinará sus derechos laborales. Como empresario, es su deber asegurarse de que no se violan los derechos de los trabajadores, ya que, de lo contrario, podría enfrentarse a reclamaciones laborales.
Los trabajadores autónomos no cobran a través de PAYE y no tienen los derechos y responsabilidades laborales de los empleados.  Una persona puede ser empleada y autónoma al mismo tiempo, por ejemplo si trabaja para un empleador durante el día y dirige su propio negocio por las noches.

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Es posible que la organización para la que trabajas tenga algo por escrito que sugiera cuál es tu situación laboral. Sin embargo, la forma en que usted y la organización trabajan juntos en la práctica es lo que en última instancia determinará su situación laboral a efectos de los derechos laborales.
Su situación laboral a efectos fiscales no es la misma que su situación laboral a efectos de derechos laborales. Puede utilizar la herramienta de la Agencia Tributaria para comprobar su situación laboral a efectos fiscales.
También puede tener derecho a la paga por enfermedad reglamentaria (SSP), a la paga parental compartida, a la paga por duelo de los padres y a la paga por maternidad, paternidad y adopción. Como trabajador, no tiene derecho a una baja por enfermedad, maternidad u otro tipo de permiso parental, pero puede tomarse un tiempo libre porque no tiene que estar disponible para trabajar.
Si tiene uno de estos tipos de trabajo, es conveniente que compruebe si su situación se ajusta a uno de los tres tipos de situación laboral. Para ello hay que ver cómo se compara cualquier acuerdo o documento escrito proporcionado por la organización con la realidad de tu relación laboral en la práctica.

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El estudio se ha elaborado a partir de los informes nacionales individuales presentados por los corresponsales de EIRO y EWCO. El texto de cada uno de estos informes nacionales está disponible más arriba. Los informes no han sido editados ni aprobados por la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo. Los informes nacionales se elaboraron en respuesta a un cuestionario y deben leerse conjuntamente con él.
En este marco, han surgido recientemente formas de empleo que no se corresponden del todo con el autoempleo tradicional ni con el empleo dependiente propiamente dicho, que a veces se han calificado de “trabajo económicamente dependiente” – véase el estudio comparativo de EIRO “Trabajadores económicamente dependientes”, derecho laboral y relaciones industriales. Estas formas de empleo, así como los cambios en el ámbito del trabajo dependiente, tanto con el aumento y la difusión de los contratos de trabajo “atípicos” como con la aparente importancia creciente de las competencias y la autonomía en los entornos organizativos, han desencadenado un debate muy amplio sobre los posibles cambios estructurales en curso en el ámbito del trabajo. También han alimentado el debate sobre las implicaciones de dichas transformaciones en la regulación del trabajo, incluyendo tanto la legislación como la representación y la negociación colectiva.

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