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En las jurisdicciones de bienes gananciales, se considera que cada uno de los cónyuges de un matrimonio posee una parte de los bienes gananciales, incluidos los bienes financieros o reales adquiridos durante el matrimonio. En algunas jurisdicciones, como California, los bienes gananciales se dividen estrictamente por la mitad, y cada cónyuge recibe el 50% de los bienes que se consideran gananciales. En otras jurisdicciones, como Texas, un juez puede optar por dividir los bienes en cualquier denominación que considere equitativa para ambos cónyuges.
Por lo general, los regalos a uno de los cónyuges y los bienes heredados por éste no se consideran bienes gananciales. Los bienes adquiridos antes del matrimonio no se consideran bienes gananciales (aunque en algunas jurisdicciones, estos bienes pueden ser conmutados a bienes gananciales). Las deudas adquiridas durante el matrimonio pueden considerarse bienes gananciales.
Por ejemplo, una cuenta IRA a nombre de un individuo con un cónyuge, acumulada durante el curso de un matrimonio, se consideraría propiedad comunitaria. Por lo general, el cónyuge del titular de la cuenta de jubilación que reside en un estado de bienes gananciales o conyugales debe ser el único beneficiario principal de una cuenta de inversión designada como propiedad conyugal, a menos que el cónyuge dé su consentimiento por escrito para que se designe a otra persona como beneficiario principal de la cuenta de jubilación.
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En algunos estados, los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran parte de la “comunidad” y suelen dividirse al 50% en caso de divorcio. La forma en que los estados traten los “bienes gananciales”, también conocidos como “bienes conyugales”, determinará lo que ocurre con las deudas o los bienes en caso de divorcio.
Los bienes gananciales se rigen por las leyes estatales, y no todos los estados tienen estas leyes en sus libros. Nueve estados (y Puerto Rico) tienen leyes de bienes gananciales que determinan cómo se dividen las deudas y los bienes en un divorcio. Estos estados incluyen Arizona, California, Idaho, Luisiana, Nevada, Nuevo México, Texas, Washington y Wisconsin. Estos estados suelen dividir los bienes a partes iguales, mientras que todos los demás estados siguen la distribución equitativa, lo que significa que un juez decide lo que es equitativo, o justo.
Aunque cada estado determina cómo se dividen los bienes después de un divorcio, las leyes pueden diferir ligeramente en cuanto a la forma de dividirlos. Por ejemplo, algunos estados, como California, dividen las deudas y los bienes “a partes iguales” (50/50), mientras que otros estados, como Texas, dividirán las deudas y los bienes “equitativamente”. Los tribunales de los estados que aplican la doctrina de la distribución equitativa tienen en cuenta muchos factores diferentes, algunos de los cuales justifican la distribución desigual de los bienes o las deudas, incluso en los estados de bienes gananciales.
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CÓDIGO DE FAMILIATÍTULO 1. LAS RELACIONES MATRIMONIALESSUBTÍTULO B. DERECHOS DE PROPIEDAD Y RESPONSABILIDADESCAPÍTULO 3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BIENES CONYUGALESSUBCAPÍTULO A. REGLAS GENERALES PARA LOS BIENES SEPARADOS Y COMUNITARIOSSec. 3.001. BIENES SEPARADOS. La propiedad separada de un cónyuge consiste en: (1) la propiedad poseída o reclamada por el cónyuge antes del matrimonio; (2) la propiedad adquirida por el cónyuge durante el matrimonio por donación, legado o descendencia; y (3) la recuperación de los daños personales sufridos por el cónyuge durante el matrimonio, excepto cualquier recuperación de la pérdida de capacidad de ganancia durante el matrimonio.
Sección 3.003. PRESUNCIÓN DE PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD. (a) la propiedad poseída por cualquiera de los cónyuges durante o en la disolución del matrimonio se presume que es la propiedad de la comunidad. (b) el grado de prueba necesaria para establecer que la propiedad es propiedad separada es clara y convincente evidencia.
Sec. 3.004. REGISTRO DE LA PROPIEDAD SEPARADA. (a) una lista suscrita y reconocida de la propiedad separada de un cónyuge puede ser registrada en los registros de la escritura del condado en el que las partes, o uno de ellos, residen y en el condado o condados en los que se encuentra la propiedad real. (b) una lista de la propiedad real separada de un cónyuge no es aviso constructivo a un comprador de buena fe para el valor o un acreedor sin aviso real a menos que el instrumento es reconocido y registrado en los registros de la escritura del condado en el que se encuentra la propiedad real.
2.5. bienes comunitarios
2.6. ¿Quién es responsable de las deudas contraídas durante el matrimonio? ¿Qué bienes pueden utilizar los acreedores para satisfacer sus reclamaciones? Los cónyuges son responsables únicamente de sus propias deudas, tanto si están vinculadas a los bienes independientes como a los bienes gananciales. Los bienes de un cónyuge -independientemente de su carácter de bienes gananciales o separados- pueden utilizarse para satisfacer su deuda, o para satisfacer las deudas de ambos cónyuges, siempre que hayan contraído la responsabilidad de forma conjunta y, por tanto, sean conjunta y solidariamente responsables de ella.