Administrador unico o solidario

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Recurso administrativo: Es la solicitud que se hace al Registro de Empresas para que se reconozca o respete un derecho o para proteger un interés. Para más información, consulte el recurso administrativo ofrecido por el Registraire des entreprises (IN-528-V).

Tasa de registro anual: Importe anual que deben pagar todas las empresas inscritas el 1 de enero. Para los inscritos que pueden presentar conjuntamente la declaración de actualización anual y la declaración de la renta, la tasa debe pagarse al presentar la declaración de la renta. Los demás inscritos deben pagar la tasa en el Registro de Empresas durante el periodo de presentación de la declaración de actualización anual.

Asociación: Un grupo de personas constituido con el fin de perseguir un objetivo común que no sea la obtención de beneficios a repartir entre sus miembros. Una asociación puede obtener beneficios pecuniarios, siempre que no se repartan entre sus miembros. Las actividades de una asociación tienen como objetivo promover el estudio, la protección y el desarrollo de los intereses económicos, sociales o morales de sus miembros.

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A diferencia del régimen cerrado que se aplica a las Sociedades Anónimas (sólo se puede establecer un régimen estatutario, con una duración máxima -aunque indefinidamente renovable- de 6 años), las Sociedades Limitadas pueden establecer regímenes alternativos

de acuerdo con una de las siguientes formas: administrador único, dos o más administradores con facultades conjuntas (pudiendo actuar cada uno de ellos de forma independiente), dos administradores mancomunados (que deben actuar conjuntamente), o una junta

Uno de estos ejercicios de balance se llevó a cabo en una reunión conjunta de las Juntas Ejecutivas del PNUD/UNFPA, el UNICEF y el PMA a finales de enero de 2008 en Nueva York, donde la UNESCO fue invitada, como único organismo especializado, a hacer una presentación en un panel presidido por el Presidente de la Junta Ejecutiva del PNUD/UNFPA y dirigido por el Administrador del PNUD, con varios representantes de países piloto y coordinadores/representantes residentes

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¿Qué es un administrador? Un administrador es una persona designada por el Tribunal para tomar decisiones financieras en nombre de un Adulto que el Tribunal ha determinado que tiene una capacidad reducida para tomar esas decisiones.Un administrador puede ser designado para tomar decisiones sobre, por ejemplo:¿Qué sucede cuando el Tribunal designa a un administrador? Cuando el Tribunal designa a un administrador para un Adulto, el Tribunal emitirá una orden escrita que establece:Un administrador debe seguir los términos de la orden del Tribunal.Un administrador designado recibirá varias copias certificadas de la orden del Tribunal.  El administrador puede entregarlas a los bancos y otros organismos pertinentes para demostrar su autoridad para tomar decisiones por el Adulto.

El Tribunal puede nombrar a un administrador para un adulto si está convencido de que: Si, por ejemplo, un adulto ha hecho un poder duradero autorizando a su abogado a tomar decisiones financieras y el abogado está tomando decisiones de acuerdo con los principios generales, puede que no haya necesidad de un nombramiento formal de un administrador.

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Enmiendas al textoF3Palabras del art. 3(1)(ii) derogadas (1.1.1997) por 1996 c. 47, art. 25(2), Sch. 4 (con los arts. 24(2), 25(4)); S.I. 1996/2974, art. 2. 2Parte IIE+W Albaceas y administradores Disposiciones generalesE+W4. F4E+WModificaciones textualesF4Ss. 4, 10-14, 16, 18-20 derogadas por la Ley del Tribunal Supremo de Justicia (Consolidación) de 1925 (c. 49), art. 226, Sch. 65 Cese del derecho del albacea a probar.E+WCuando una persona nombrada albacea por un testamento-

(i) sobrevive al testador pero fallece sin haber otorgado el testamento; o (ii) es citada para otorgar el testamento y no se presenta a la citación; o (iii) renuncia al testamento; sus derechos respecto al albaceazgo cesarán por completo, y la representación ante el testador y la administración de sus bienes muebles e inmuebles corresponderán y se comprometerán del mismo modo que si dicha persona no hubiera sido nombrada albacea.

6 Retirada de la renuncia.E+W(1)Cuando a un albacea que haya renunciado a la sucesión se le haya permitido, ya sea antes o después de la entrada en vigor de esta Ley, retirar la renuncia y probar el testamento, la sucesión surtirá efecto y se considerará que siempre ha surtido efecto sin perjuicio de los actos y gestiones anteriores y de las notificaciones a cualquier otro representante personal que haya probado previamente el testamento o tomado cartas de administración, y se endosará un memorando de la sucesión posterior a la sucesión original o a las cartas de administración. (2)Este artículo se aplica tanto si el testador murió antes como después de la entrada en vigor de esta Ley. 7 El albacea del albacea representa al testador original. E+W(1)El albacea de un albacea único o último superviviente de un testador es el albacea de dicho testador. Esta disposición no se aplicará a un albacea que no pruebe el testamento de su testador, y, en el caso de un albacea que a su muerte deje superviviente a algún otro albacea de su testador que posteriormente pruebe el testamento de éste, dejará de aplicarse al otorgarse dicha sucesión.

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